A nadie se le escapa el aumento del coste de la energÃa en los últimos años, el cual es dinero que ha salido de nuestros bolsillos. Hoy, la parte de nuestros ingresos que tenemos que dedicar a gastos energéticos es considerablemente mayor que hace apenas 10 años. Lo que nos sucede como individuos, nos sucede también como paÃs, con el agravante de que la mayor parte de la energÃa primaria que consumimos proviene del gas y derivados del petróleo que importamos, lo cual es un coste que grava cada dÃa más nuestra balanza de pagos. Esta reflexión que hacemos como paÃs la podemos realizar asimismo para la Unión Europea.
También podrÃamos mencionar aquà consecuencias medioambientales debidas a la utilización de estas energÃas de origen fósil. Lo que está claro es que toda esta situación ha llevado a la Unión Europea a elaborar directivas que cada dÃa son más exigentes en el ámbito de la eficiencia energética y particularmente en el sector de la edificación.
Hoy en la Unión Europea está vigente la directiva 2010/31/UE que establece que los estados miembros se aseguren que:
a) A más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energÃa casi nulo.
b) Después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energÃa casi nulo.
En España, a nivel legislativo ya se han empezado a dar los primeros pasos para alcanzar estos objetivos y si bien hay bastante escepticismo de que logremos cumplir los plazos, prácticamente todo el mundo está de acuerdo en que no habrá más remedio que llegar. Mencionaremos por su importancia el RD 235/2013 del 5 de abril en el que se aprueba el “procedimiento básico para la certificación energética de edificiosâ€; como gran novedad aporta sobre todo la obligación de certificar los edificios existentes en los casos de venta o alquiler, pero además nos marca ya en su disposición adicional segunda “Edificios de consumo casi nulo†las exigencias de la directiva 2010/31/UE como propias de la normativa española.
Antes de seguir hablando de normativa, conviene situar de qué estamos hablando cuando decimos “edificio de consumo casi nuloâ€. En resumen se puede decir que se trata de un edificio que por técnicas de aislamiento y racionalización de la energÃa reduce el consumo de ésta al mÃnimo, sin que esto implique una reducción en las condiciones de confort de sus ocupantes. Adicionalmente se debe producir en el edifico una parte de la energÃa que se necesita para su autoconsumo, generada por medio de energÃas renovables como fotovoltaica, solar térmica o geotérmica (no vamos entrar aquà en el debate sobre si la geotermia es una energÃa renovable o no, lo cual para nosotros esta claro que si, en otra ocasión abordaremos la cuestión).
Ahora que ya vemos cuales son los objetivos y los plazos, conviene preguntarse el cómo. Está claro que con los criterios de edificación y de aislamiento térmico que imperaron durante toda la burbuja inmobiliaria e incluso con los establecidos por el Código Técnico de la Edificación en el año 2007, no es posible alcanzar estas metas. En España desde el año 2007 las pautas de aislamiento térmico vienen marcadas por el DB-HE Ahorro de EnergÃa del CTE y hasta el pasado año 2013 los criterios marcados eran modestos y alejados de los estándares europeos. Ya en septiembre de 2013 este documento ha tenido una importante corrección y todos los que estamos en el sector sabemos que ésta no fue más que la primera de una serie de vueltas de tuerca que de aquà a 2018 nos van a situar en la media europea, con criterios cada vez más exigentes. Con esta corrección de 2013 se estima que un edificio construido hoy debe tener entre 10 y 14 cm de aislamiento (en función del lugar, del tipo de edificio, aislamiento utilizado y su colocación, etc.). Esto era impensable aún hace bien poco.
De todas maneras y como señalaba al inicio de este artÃculo, al individuo lo que más le interesa es lo que afecta a su bolsillo y si podrá seguir permitiéndose poner la calefacción en invierno sin arruinarse. Por ello y por todas las razones de normativa anteriormente citadas parece que los dos ejes en los que basarse son aislar cada vez más y mejor y la utilización en el propio edificio de energÃas renovables.
Con el paulatino aumento de los costes de las energÃas fósiles, sin prisa pero sin pausa y la también progresiva disminución del coste de colocación de un buen aislamiento (cada dÃa hay más empresas que se dedican a ello por lo que hay mayor concurrencia y presión sobre los precios), los periodos de retorno para recuperar la inversión son cada dÃa más cortos y los propietarios se lo plantean cada dÃa más, por ejemplo a la hora de hacer una renovación. En edificios nuevos es difÃcil hoy dar datos significativos, por un lado la práctica totalidad de la obra nueva esta parada, por otro el promotor a menudo construye para la venta por pisos, por lo que para reducir costes se ciñe escrupulosamente a los criterios mÃnimos que le marca la normativa. La solución en ese ámbito el legislador la plantea desde las certificaciones energéticas, suponiendo que una buena calificación incrementará el valor de la vivienda y que el comprador calculará el periodo de retorno entre el sobrecoste y el ahorro de energÃa que obtendrá. De momento no parece que este mecanismo esté funcionando.
En lo que concierne a las energÃas renovables, si bien parece que es obvio y lógico el camino que ya se está siguiendo en toda Europa, en España de golpe se ha dado un parón y muy particularmente con la última ley del sector eléctrico 24/2013 del 26 de diciembre, bajo responsabilidad del ministro Soria, se viene a penalizar el autoconsumo con la instauración de una serie de peajes. No es un secreto que se ha cedido a las pretensiones del lobby de las compañÃas eléctricas que de muchas maneras nos intentan hacer pagar a todos el exceso de capacidad de potencia instalada en este paÃs, particularmente con centrales de ciclo-combinado, de las cuales muchas están funcionando al 10% de su capacidad de producción, consecuencia esto de unas expectativas de aumento de consumo en la época del boom inmobiliario que como poco se pasaron de optimistas.
Para finalizar señalar dos estándares europeos en edificación de bajo consumo. Por un lado está la “PasivHaus†alemana y por otro el “Minergie†suizo, que como curiosidad se puede decir que éste último es además la base de la legislación energética en Andorra. En principio estos dos estándares ofrecen la posibilidad de certificarse en el ámbito internacional, con lo cual su posesión le da al edificio construido un plus que serÃa posible reflejar su valor en el momento de la venta o alquiler.
José Carlos Alvarez